Dos meses y luego 15 días... Así lo quiere el TAT.
Fecha de noticia: 21-Mayo-2015
Por: Carlos Urbina
En días pasados el TAT hizo público un fallo donde no admite una apelación presentada por silencio administrativo ante la no contestación de la DGI.
La petición no contestada fue la devolución del impuesto de aviso de operación pagado por error.
El contribuyente, al no tener una respuesta de la DGI, en más de 2 meses, acude al TAT para apelar por silencio administrativo negativo.
Este hecho lo reconoce el TAT indicando que en principio debe aplicarse el artículo 1185 del Código Fiscal ya que la DGI no respondió ni practicó pruebas en los términos de ese artículo.
Sin embargo, el TAT añade que el plazo para presentar este recurso de apelacion por silencio administrativo negativo había expirado porque debía contarse 15 días luego de que la solicitud cumplió 2 meses.
Al interponerse este recurso, con posterioridad a ese plazo, el contribuyente ya estaba extemporáneo y por lo tanto el TAT no admitió la apelación. El TAT ha mantenido esta posición en el pasado (vea fallo anterior).
El fallo tiene el número No TAT-ADM- 141 de 24 de septiembre de 2014, dentro del expediente 030 de 2014.
Esta resolución llega a 7 meses de haberse presentado la solicitud original.
Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-ADM-141 de 24 de Septiembre de 2014)
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